Cuánto cuesta transferir una propiedad en República Dominicana en 2026: impuestos, requisitos y pasos para que el inmueble quede a tu nombre
Por Redacción InCaribe Media
Comprar un inmueble en la República Dominicana no termina con la firma del contrato ni con la entrega de las llaves. Para que el comprador sea, a todos los efectos legales, el nuevo propietario, la operación debe quedar inscrita en el Registro de Títulos correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra la propiedad. Ese paso, conocido como transferencia por venta, es el que convierte una compraventa privada en un derecho de propiedad oponible frente a terceros, y omitirlo o retrasarlo es uno de los errores más costosos que puede cometer un comprador, ya sea un dominicano que adquiere su primera vivienda o un inversionista extranjero que apuesta por el turismo inmobiliario en Punta Cana, Las Terrenas o Santo Domingo.
En InCaribe Media repasamos qué documentos exige el Registro Inmobiliario, cuánto cuesta realmente el proceso, qué impuestos se pagan antes y después de la compra y cuánto tiempo toma tener el nuevo certificado de título en la mano.
El impuesto que más pesa: 3 % del valor del inmueble
Cuando se habla del costo de una transferencia, la cifra que realmente importa no son las tasas administrativas del Registro, sino el Impuesto de Transferencia Inmobiliaria, que equivale al 3 % del valor del inmueble y se paga ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Para calcularlo, la DGII toma como referencia el valor mayor entre el precio declarado en el contrato y la tasación que realiza la propia institución, por lo que conviene no subestimar este gasto al momento de planificar la compra.
Para dimensionarlo con un ejemplo sencillo, un apartamento valorado en RD$8,000,000 genera un impuesto de transferencia de RD$240,000, mientras que una villa turística de RD$25,000,000 implica un pago de RD$750,000 solo por este concepto. Sin el comprobante de este pago, o sin la certificación de exención emitida por la DGII, el Registro de Títulos no recibe el expediente.
Existe, sin embargo, una ventaja importante para quienes compran su primera vivienda dentro del segmento de bajo costo. La DGII, mediante la Resolución DDG-AR1-2026-00001, fijó para este año en RD$5,450,851.12 el valor máximo para que una vivienda califique como de bajo costo, lo que también funciona como valor exento del impuesto de transferencia para los adquirientes que financian su compra con préstamos hipotecarios bajo ese esquema. Ese tope representa un aumento de algo más de RD$257,000 frente al vigente en 2025, que rondaba los RD$5.1 millones. A esto se suma el Bono para Viviendas de Bajo Costo, que según la DGII ya había beneficiado a 12,752 familias con un monto aproximado de RD$3,062.58 millones al cierre de 2024.
Si la compra se financia con hipoteca, hay un costo adicional que muchos compradores olvidan: la inscripción de la hipoteca genera un impuesto del 2 % sobre el monto hipotecado.
Las tasas del Registro de Títulos: montos pequeños, pero obligatorios
Además del impuesto de transferencia, el expediente debe acompañarse de una serie de cargos administrativos que, aunque menores, son indispensables para que la solicitud sea aceptada. De acuerdo con el Registro Inmobiliario, se pagan RD$20 por cada duplicado o extracto del certificado de título o constancia anotada, según la Ley 33-91; RD$130 por cada acto notariado que forme parte del expediente, conforme a la Ley 140-15; RD$10 por la inscripción de gravámenes o derechos sobre inmuebles registrados, también bajo la Ley 33-91; y RD$50 por contrato notarizado cuando aplique, en virtud de la Ley 3-2019.
Los pagos correspondientes a las leyes 33-91 y 3-2019 se realizan ante la DGII, mientras que el de la Ley 140-15 se paga en el Banco de Reservas. Quienes opten por el depósito remoto deberán abonar además una tasa de servicio de RD$300 en el Centro de Atención al Usuario (CENAU) del Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, o de RD$800 en el resto del país. Estas tasas pueden pagarse en el Banco de Reservas o con tarjeta de crédito o débito a través de la Oficina Virtual del Registro Inmobiliario.
Los documentos que no pueden faltar
El corazón del expediente es el acto de compraventa, que puede instrumentarse bajo firma privada o como acto auténtico, presentado en primera copia certificada y cumpliendo con las formalidades legales. Junto a él debe depositarse el duplicado o extracto del certificado de título, o la constancia anotada transferible, que es el documento que acredita quién es el titular actual del inmueble.
También se exige una certificación del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) o una declaración de la DGII que confirme que la propiedad está al día con sus obligaciones tributarias o que se encuentra exenta. En el caso de las personas físicas, se requieren copias legibles por ambos lados de las cédulas del vendedor, del comprador y de sus cónyuges cuando corresponda, así como el acta de matrimonio del propietario en los casos previstos. Si alguna de las partes es extranjera, debe aportar su pasaporte y una segunda identificación oficial de su país de origen, un detalle clave para el creciente número de compradores internacionales que invierten en el país.
Cuando la operación se realiza mediante un apoderado, es indispensable presentar el documento que acredite sus facultades. Si intervienen empresas, se suman la identificación de sus representantes, el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), el registro mercantil vigente cuando aplique y los documentos societarios que autoricen la venta.
Paso a paso: cómo se registra la transferencia
El proceso puede resumirse en cuatro etapas. Primero, las partes firman y legalizan el contrato de compraventa y reúnen la documentación personal y del inmueble. Segundo, el comprador liquida ante la DGII el impuesto de transferencia del 3 %, o tramita la exención si califica, y verifica que el inmueble esté al día con el IPI. Tercero, se pagan las tasas administrativas ante la DGII y el Banco de Reservas. Cuarto, se deposita el expediente en el Registro de Títulos competente.
Para este último paso existen tres vías: la presencial, en ventanilla, de lunes a viernes entre las 7:30 de la mañana y las 4:30 de la tarde; la electrónica, a través de la Oficina Virtual del Registro Inmobiliario, disponible de forma permanente, que permite adjuntar los documentos y completar luego la entrega de los originales en el Registro de Títulos de preferencia; y las modalidades de depósito desatendido y depósito remoto.
¿Cuánto tarda? Hasta 30 días hábiles
El Registro Inmobiliario establece un plazo de 30 días hábiles para responder la solicitud, es decir, alrededor de seis semanas calendario, aunque el tiempo final depende de la fecha de promesa que otorgue la institución al recibir el expediente. Un expediente completo y sin errores es la forma más efectiva de evitar observaciones que reinicien el conteo.
Después de la compra: el IPI que llega cada año
Una vez que el inmueble está a su nombre, el nuevo propietario debe tener presente el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, una carga anual del 1 % que se aplica sobre el valor total del patrimonio inmobiliario de las personas físicas que exceda el monto exento. Para el ejercicio fiscal 2026, ese umbral se fijó en RD$10,695,494, unos RD$504,000 más que los RD$10.19 millones vigentes en 2025, ya que la DGII lo ajusta cada año por inflación.
Es importante entender que el monto exento se aplica al conjunto de propiedades del contribuyente y no a cada inmueble por separado. Así, una persona cuyo patrimonio inmobiliario total asciende a RD$13,500,000 pagaría el 1 % sobre los RD$2,804,506 que superan el umbral, es decir, RD$28,045 al año, divididos en dos cuotas de RD$14,022.53 con vencimiento el 11 de marzo y el 11 de septiembre. Las personas de 65 años o más cuya vivienda sea su único patrimonio inmobiliario están exentas del pago.
Resumen de costos y datos clave 2026
Impuesto de transferencia inmobiliaria: 3 % del valor del inmueble.
Impuesto sobre hipoteca: 2 % del monto hipotecado.
Tope de vivienda de bajo costo y exención de transferencia: RD$5,450,851.12.
Monto exento del IPI para personas físicas: RD$10,695,494.
Tasa del IPI: 1 % anual sobre el excedente, pagadero en dos cuotas.
Tasas registrales: desde RD$10 hasta RD$130 por concepto, más RD$300 o RD$800 por depósito remoto.
Plazo de respuesta del Registro de Títulos: 30 días hábiles.
Un trámite que protege la inversión
En un mercado inmobiliario tan dinámico como el dominicano, donde el turismo, la inversión extranjera y la demanda de vivienda siguen impulsando nuevos proyectos, registrar correctamente la transferencia es la mejor garantía para el comprador. Verificar previamente el estado del título, confirmar que no existan gravámenes, calcular con anticipación el impuesto de transferencia y presentar un expediente completo son pasos sencillos que evitan retrasos, sobrecostos y conflictos legales. Contar con la asesoría de un abogado o notario con experiencia en derecho inmobiliario sigue siendo, en cualquier caso, la decisión más prudente antes de cerrar cualquier operación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuesto por transferir una casa en República Dominicana?
El 3 % del valor del inmueble, calculado sobre el mayor entre el precio de venta y la tasación de la DGII.
¿Quién paga el impuesto de transferencia, el comprador o el vendedor?
Por costumbre y en la mayoría de los contratos lo asume el comprador, aunque las partes pueden pactar algo distinto.
¿Puede un extranjero registrar una propiedad a su nombre?
Sí. Debe presentar su pasaporte y una segunda identificación oficial de su país de origen, además del resto de los documentos.
¿Cuánto tarda el Registro de Títulos en emitir el nuevo certificado?
El plazo establecido es de 30 días hábiles, sujeto a la fecha de promesa que asigne la institución.
¿Se puede hacer el trámite en línea?
Sí, a través de la Oficina Virtual del Registro Inmobiliario, aunque los originales deben entregarse luego en el Registro de Títulos elegido.
Joan G. Feliz
Director General y Editorial | InCaribe Media
Especialista en turismo, inversión, construcción y desarrollo de destinos en República Dominicana y el Caribe.
